jueves, 9 de junio de 2016

6.5. ¿Por qué hay que conservar el medio ambiente? (El impacto medioambiental del progreso científico y tecnológico. La ética ecológica)


Porque si no moriremos todos. 
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6.4.¿Es malo estar todo el día conectado? (Las nuevas tecnologías de la comunicación y sus consecuencias para la vida humana)



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6.3.¿Qué es la bioética? (Problemas éticos en medicina y biotecnología).



Estudio de los aspectos éticos de las ciencias de la vida (medicina y biología, principalmente), así como de las relaciones del hombre con los restantes seres vivos.

6.2. ¿Se debe hacer todo lo que se puede hacer? (La dimensión moral del progreso científico y tecnológico).



(La dimensión moral del progreso científico y tecnológico). Las acciones humanas obedecen a fines y valores que las orientan. Se trata de preguntarse y elaborar una reflexión crítica acerca de cuáles deben ser los fines de la investigación científica y sus aplicaciones tecnológicas. 

¿Cuál es el fin del conocimiento? 
Hay que tener en cuenta que el hombre siempre esta en actitud de conquista de la verdad pero no en posecion plena de esta , pues siepre habra aspectos y matices que se nos escapen.
Lo cierto es que el hombre esta sometido a una serie de limitaciones que impeden la perfecta adecuacion de su pensamiento con las cosas de su alrededor.
Tambien hay que tener claro que se aprende algo, o para un fin práctico inmediato, o para completar nuestros demás conocimientos.


¿Debemos poner límites a la investigación? 

  No, siempre hay algo nuevo que aprender¿Qué es la tecnología? 


¿Cómo influye en nuestra vida? 

¿Qué ventajas e inconvenientes puede presentar? 

¿Debemos hacer todo lo que, con la tecnología, podemos (y podremos) hacer? 

¿Qué límites hay que imponer (si es que hay que imponerlos) al desarrollo tecnológico? 

6.1. Necesidade de criterios éticos na investigación científica. Progreso científico-técnico e valores éticos.


Un punto importante de discusión en la actualidad es el lugar que la ética debe tener en la ciencia, y en las investigaciones científicas. En principio, este tema se puede subdividir en dos: uno referente a la ética relacionada con la ciencia en sí, y otra que analiza la ética en las relaciones entre la ciencia y la sociedad. La parte relacionada con la ética del quehacer científico fue tratada en un artículo anterior sobre el fraude en ciencia [1], mientras que aquí hablaremos de lo que normalmente se entiende por ética científica, cuando el tema es tratado en los ámbitos no científicos, es decir, la ética de la relación entre la ciencia y la sociedad. A su vez, este tema se subdivide en otros dos: el que se refiere a la responsabilidad moral de los científicos acerca del uso que se le da a sus investigaciones, y en el referido a la forma de llevar investigaciones que involucra violaciones a principios éticos. La preocupación por los problemas morales acerca de la ciencia no es nueva. Entre otros, científicos con inclinaciones filosóficas y filósofos con inclinaciones científicas que se ocuparon del tema, se puede mencionar a Lucrecio, Spinoza, Hume, Kant, Feuerbach, Engels, Dewey y Schlick. Y los escrúpulos de conciencia de los científicos fueron expresados ya en la primera guerra mundial, por ejemplo, por Albert Einstein y Bertrand Russell, haciéndose más intensos cuando nazis y comunistas trataron de controlar y avasallar a la ciencia. En principio, los problemas morales y éticos no son atemporales. Hay una gran disparidad de códigos morales, que en la actualidad están confluyendo a un cierto corpus de ideas básicas que son aceptadas por la mayor parte de la humanidad como más o menos universales, como las expresadas en las diversas declaraciones de derechos humanos. Revista Iberoamericana de Polímeros Volumen 6(2), Junio.

6. Os valores éticos e a súa relación coa ciencia e a tecnoloxía.


A ciencia e a técnica teñen unha poderosa influencia sobre a nosa forma de vida, posto que vivimos nunha sociedade moi tecnificada que alterou severamente, para ben e para mal, o medio físico. A ciencia e a técnica permítennos separarnos das ataduras da Natureza; axúdannos, por exemplo, a combater a enfermidade ou a vivir nun mundo con menos ameazas. Limitacións ecolóxicas O uso da tecnoloxía e a forma en que se aplica o coñecemento científico provocan efectos negativos. Vemos como aparecen algúns problemas sanitarios modernos, que antes non existían, por un uso indebido de certas técnicas. Por exemplo, o mal das vacas tolas, que se debe á alimentación de tales animais a base de fariñas cárnicas. Esta forma de alimentar ás vacas favorecía o seu rápido crecemento e, ademais, permitía o reciclado de proteínas que, doutra forma, se perderían. E é posible atopar moitos máis exemplos de problemas xerados por un uso extensivo e equivocado de certas técnicas que, finalmente, teñen efectos negativos sobre a saúde das persoas: a contaminación do aire xerada polos tubos de escape dos coches, a contaminación química que se produce na elaboración de certos bens, as afeccións que causan os procesos de xeración e uso da enerxía etc.

5.10. Problemas a los que se enfrenta o exercicio dos dereitos civís e políticos da DUDH.

DECLARACIÓN UNIVERSAL DE DERECHOS HUMANOS

Preámbulo

Considerando que la libertad, la justicia y la paz en el mundo tienen por base el reconocimiento de la dignidad intrínseca y de los derechos iguales e inalienables de todos los miembros de la familia humana;
Considerando que el desconocimiento y el menosprecio de los derechos humanos han originado actos de barbarie ultrajantes para la conciencia de la humanidad, y que se ha proclamado, como la aspiración más elevada del hombre, el advenimiento de un mundo en que los seres humanos, liberados del temor y de la miseria, disfruten de la libertad de palabra y de la libertad de creencias;
Considerando esencial que los derechos humanos sean protegidos por un régimen de Derecho, a fin de que el hombre no se vea compelido al supremo recurso de la rebelión contra la tiranía y la opresión;
Considerando también esencial promover el desarrollo de relaciones amistosas entre las naciones;
Considerando que los pueblos de las Naciones Unidas han reafirmado en la Carta su fe en los derechos fundamentales del hombre, en la dignidad y el valor de la persona humana y en la igualdad de derechos de hombres y mujeres, y se han declarado resueltos a promover el progreso social y a elevar el nivel de vida dentro de un concepto más amplio de la libertad;
Considerando que los Estados Miembros se han comprometido a asegurar, en cooperación con la Organización de las Naciones Unidas, el respeto universal y efectivo a los derechos y libertades fundamentales del hombre, y
Considerando que una concepción común de estos derechos y libertades es de la mayor importancia para el pleno cumplimiento de dicho compromiso;
La Asamblea General

proclama la presente

Declaración Universal de Derechos Humanos como ideal común por el que todos los pueblos y naciones deben esforzarse, a fin de que tanto los individuos como las instituciones, inspirándose constantemente en ella, promuevan, mediante la enseñanza y la educación, el respeto a estos derechos y libertades, y aseguren, por medidas progresivas de carácter nacional e internacional, su reconocimiento y aplicación universales y efectivos, tanto entre los pueblos de los Estados Miembros como entre los de los territorios colocados bajo su jurisdicción.

Artículo 1

Todos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y derechos y, dotados como están de razón y conciencia, deben comportarse fraternalmente los unos con los otros.

Artículo 2

1. Toda persona tiene todos los derechos y libertades proclamados en esta Declaración, sin distinción alguna de raza, color, sexo, idioma, religión, opinión política o de cualquier otra índole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento o cualquier otra condición.
2. Además, no se hará distinción alguna fundada en la condición política, jurídica o internacional del país o territorio de cuya jurisdicción dependa una persona, tanto si se trata de un país independiente, como de un territorio bajo administración fiduciaria, no autónomo o sometido a cualquier otra limitación de soberanía.

Artículo 3

Todo individuo tiene derecho a la vida, a la libertad y a la seguridad de su persona.

Artículo 4

Nadie estará sometido a esclavitud ni a servidumbre, la esclavitud y la trata de esclavos están prohibidas en todas sus formas.

Artículo 5

Nadie será sometido a torturas ni a penas o tratos crueles, inhumanos o degradantes.

Artículo 6

Todo ser humano tiene derecho, en todas partes, al reconocimiento de su personalidad jurídica.

Artículo 7

Todos son iguales ante la ley y tienen, sin distinción, derecho a igual protección de la ley. Todos tienen derecho a igual protección contra toda discriminación que infrinja esta Declaración y contra toda provocación a tal discriminación.

Artículo 8

Toda persona tiene derecho a un recurso efectivo ante los tribunales nacionales competentes, que la ampare contra actos que violen sus derechos fundamentales reconocidos por la constitución o por la ley.

Artículo 9

Nadie podrá ser arbitrariamente detenido, preso ni desterrado.

Artículo 10

Toda persona tiene derecho, en condiciones de plena igualdad, a ser oída públicamente y con justicia por un tribunal independiente e imparcial, para la determinación de sus derechos y obligaciones o para el examen de cualquier acusación contra ella en materia penal.

Artículo 11

1. Toda persona acusada de delito tiene derecho a que se presuma su inocencia mientras no se pruebe su culpabilidad, conforme a la ley y en juicio público en el que se le hayan asegurado todas las garantías necesarias para su defensa.
2. Nadie será condenado por actos u omisiones que en el momento de cometerse no fueron delictivos según el Derecho nacional o internacional. Tampoco se impondrá pena más grave que la aplicable en el momento de la comisión del delito.

Artículo 12

Nadie será objeto de injerencias arbitrarias en su vida privada, su familia, su domicilio o su correspondencia, ni de ataques a su honra o a su reputación. Toda persona tiene derecho a la protección de la ley contra tales injerencias o ataques.

Artículo 13

1. Toda persona tiene derecho a circular libremente y a elegir su residencia en el territorio de un Estado.
2. Toda persona tiene derecho a salir de cualquier país, incluso del propio, y a regresar a su país.

Artículo 14

1. En caso de persecución, toda persona tiene derecho a buscar asilo, y a disfrutar de él, en cualquier país.
2. Este derecho no podrá ser invocado contra una acción judicial realmente originada por delitos comunes o por actos opuestos a los propósitos y principios de las Naciones Unidas.

Artículo 15

1. Toda persona tiene derecho a una nacionalidad.
2. A nadie se privará arbitrariamente de su nacionalidad ni del derecho a cambiar de nacionalidad.

Artículo 16

1. Los hombres y las mujeres, a partir de la edad núbil, tienen derecho, sin restricción alguna por motivos de raza, nacionalidad o religión, a casarse y fundar una familia, y disfrutarán de iguales derechos en cuanto al matrimonio, durante el matrimonio y en caso de disolución del matrimonio.
2. Sólo mediante libre y pleno consentimiento de los futuros esposos podrá contraerse el matrimonio.
3. La familia es el elemento natural y fundamental de la sociedad y tiene derecho a la protección de la sociedad y del Estado.

Artículo 17

1. Toda persona tiene derecho a la propiedad, individual y colectivamente.
2. Nadie será privado arbitrariamente de su propiedad.

Artículo 18

Toda persona tiene derecho a la libertad de pensamiento, de conciencia y de religión; este derecho incluye la libertad de cambiar de religión o de creencia, así como la libertad de manifestar su religión o su creencia, individual y colectivamente, tanto en público como en privado, por la enseñanza, la práctica, el culto y la observancia.

Artículo 19

Todo individuo tiene derecho a la libertad de opinión y de expresión; este derecho incluye el de no ser molestado a causa de sus opiniones, el de investigar y recibir informaciones y opiniones, y el de difundirlas, sin limitación de fronteras, por cualquier medio de expresión.

Artículo 20

1. Toda persona tiene derecho a la libertad de reunión y de asociación pacíficas.
2. Nadie podrá ser obligado a pertenecer a una asociación.

Artículo 21

1. Toda persona tiene derecho a participar en el gobierno de su país, directamente o por medio de representantes libremente escogidos.
2. Toda persona tiene el derecho de acceso, en condiciones de igualdad, a las funciones públicas de su país.
3. La voluntad del pueblo es la base de la autoridad del poder público; esta voluntad se expresará mediante elecciones auténticas que habrán de celebrarse periódicamente, por sufragio universal e igual y por voto secreto u otro procedimiento equivalente que garantice la libertad del voto.

Artículo 22

Toda persona, como miembro de la sociedad, tiene derecho a la seguridad social, y a obtener, mediante el esfuerzo nacional y la cooperación internacional, habida cuenta de la organización y los recursos de cada Estado, la satisfacción de los derechos económicos, sociales y culturales, indispensables a su dignidad y al libre desarrollo de su personalidad.

Artículo 23

1. Toda persona tiene derecho al trabajo, a la libre elección de su trabajo, a condiciones equitativas y satisfactorias de trabajo y a la protección contra el desempleo.
2. Toda persona tiene derecho, sin discriminación alguna, a igual salario por trabajo igual.
3. Toda persona que trabaja tiene derecho a una remuneración equitativa y satisfactoria, que le asegure, así como a su familia, una existencia conforme a la dignidad humana y que será completada, en caso necesario, por cualesquiera otros medios de protección social.
4. Toda persona tiene derecho a fundar sindicatos y a sindicarse para la defensa de sus intereses.

Artículo 24

Toda persona tiene derecho al descanso, al disfrute del tiempo libre, a una limitación razonable de la duración del trabajo y a vacaciones periódicas pagadas.

Artículo 25

1. Toda persona tiene derecho a un nivel de vida adecuado que le asegure, así como a su familia, la salud y el bienestar, y en especial la alimentación, el vestido, la vivienda, la asistencia médica y los servicios sociales necesarios; tiene asimismo derecho a los seguros en caso de desempleo, enfermedad, invalidez, viudez, vejez u otros casos de pérdida de sus medios de subsistencia por circunstancias independientes de su voluntad.
2. La maternidad y la infancia tienen derecho a cuidados y asistencia especiales. Todos los niños, nacidos de matrimonio o fuera de matrimonio, tienen derecho a igual protección social.

Artículo 26

1. Toda persona tiene derecho a la educación. La educación debe ser gratuita, al menos en lo concerniente a la instrucción elemental y fundamental. La instrucción elemental será obligatoria. La instrucción técnica y profesional habrá de ser generalizada; el acceso a los estudios superiores será igual para todos, en función de los méritos respectivos.
2. La educación tendrá por objeto el pleno desarrollo de la personalidad humana y el fortalecimiento del respeto a los derechos humanos y a las libertades fundamentales; favorecerá la comprensión, la tolerancia y la amistad entre todas las naciones y todos los grupos étnicos o religiosos, y promoverá el desarrollo de las actividades de las Naciones Unidas para el mantenimiento de la paz.
3. Los padres tendrán derecho preferente a escoger el tipo de educación que habrá de darse a sus hijos.

Artículo 27

1. Toda persona tiene derecho a tomar parte libremente en la vida cultural de la comunidad, a gozar de las artes y a participar en el progreso científico y en los beneficios que de él resulten.
2. Toda persona tiene derecho a la protección de los intereses morales y materiales que le correspondan por razón de las producciones científicas, literarias o artísticas de que sea autora.

Artículo 28

Toda persona tiene derecho a que se establezca un orden social e internacional en el que los derechos y libertades proclamados en esta Declaración se hagan plenamente efectivos.

Artículo 29

1. Toda persona tiene deberes respecto a la comunidad, puesto que sólo en ella puede desarrollar libre y plenamente su personalidad.
2. En el ejercicio de sus derechos y en el disfrute de sus libertades, toda persona estará solamente sujeta a las limitaciones establecidas por la ley con el único fin de asegurar el reconocimiento y el respeto de los derechos y libertades de los demás, y de satisfacer las justas exigencias de la moral, del orden público y del bienestar general en una sociedad democrática.
3. Estos derechos y libertades no podrán, en ningún caso, ser ejercidos en oposición a los propósitos y principios de las Naciones Unidas.

Artículo 30

Nada en esta Declaración podrá interpretarse en el sentido de que confiere derecho alguno al Estado, a un grupo o a una persona, para emprender y desarrollar actividades o realizar actos tendentes a la supresión de cualquiera de los derechos y libertades proclamados en esta Declaración.

5.9. Xeración de direitos e feitos históricos que influíram no seu desenvolvemento.



5.8. Estrutura da DUDH: os seus artigos e os tipos de dereito.


 

jueves, 2 de junio de 2016

5.7. Elaboración da DUDH e creación da ONU. Circunstancias históricas, obxectivos de am-bos os acontecementos e papel da DUDH como código ético de conduta dos estados.


A lo largo de la historia, los conflictos, ya sean guerras o levantamientos populares, se han producido a menudo como reacción a un tratamiento inhumano y a la injusticia. La Declaración de derechos inglesa de 1689, redactada después de las guerras civiles que estallaron en este país, surgió de la aspiración del pueblo a la democracia. Exactamente un siglo después, la Revolución Francesa dio lugar a la Declaración de los Derechos del Hombre y del Ciudadano y su proclamación de igualdad para todos. Sin embargo, muy a menudo, se considera que el Cilindro de Ciro, redactado en el año 539 a.C. por Ciro El Grande del Imperio Aqueménida de Persia (antiguo Irán) tras la conquista de Babilonia, fue el primer documento sobre derechos humanos. En cuanto al Pacto de los Virtuosos (Hilf-al-fudul) acordado por tribus árabes en torno al año 590 d.C., es considerado una de las primeras alianzas de derechos humanos.Después de la Segunda Guerra Mundial y la creación de las Naciones Unidas, la comunidad internacional se comprometió a no permitir nunca más atrocidades como las sucedidas en ese conflicto. Los líderes del mundo decidieron complementar la Carta de las Naciones Unidas con una hoja de ruta para garantizar los derechos de todas las personas en cualquier lugar y en todo momento. El documento que más tarde pasaría a ser la Declaración Universal de Derechos Humanos (DUDH), se examinó en el primer período de sesiones de la Asamblea General, en 1946. La Asamblea revisó ese proyecto de declaración sobre los derechos humanos y las libertades fundamentales y lo transmitió al Consejo Económico y Social para que lo "sometiera al análisis de la Comisión de Derechos Humanos y que ésta pudiera preparar una carta internacional de derechos humanos". La Comisión, en su primer período de sesiones, celebrado a principios de 1947, autorizó a sus miembros a formular lo que denominó "un anteproyecto de Carta Internacional de Derechos Humanos". Posteriormente, esta labor fue asumida oficialmente por un Comité de Redacción integrado por miembros de la Comisión procedentes de ocho Estados, que fueron elegidos teniendo debidamente en cuenta la distribución geográfica.

5.6. Iuspositivismo de Kelsen


El iuspositivismo positivismo jurídico es una corriente de pensamiento jurídico, cuya principal tesis es la separación conceptual de moral y derecho, lo que supone un rechazo a una vinculación lógica o necesaria entre ambos. A la vez, el iuspositivismo define las instituciones jurídicas como un tipo particular de instituciones sociales.

jueves, 7 de abril de 2016

5.5 Iusnaturalismo. Iusnaturalismo de Locke.


Es una doctrina ética y jurídica que postula la existencia de derechos del hombre fundados o determinados en la naturaleza humana. Propugna la existencia de un conjunto de derechos universales, anteriores, superiores e independientes al derecho positivo y al derecho consuetudinario.

5.4. Convencionalismo de los sofistas



Convencionalismo. Concepción filosófica que defiende que la verdad o validez de las proposiciones no se determina por un hecho sino por un acuerdo social. Los sofistas consideraron que las leyes sociales y morales eran consecuencia de la convención.

5.3. Justificación de las normas jurídicas



La norma jurídica se puede imponer por la fuerza, la sanción es segura. Tiene como fin la justicia y es igual para todos. En hile, la norma jurídica debe estar escrita ser conocida. Las normas jurídicas constan de estatalidad, es decir, las hace el estado. También existen otro tipo de normas, normas morales, sociales, religiosas, etc, a las normas jurídicas, sólo le importan las relaciones jurídicas y los hechos jurídicos anteriormente explicados. No obstante, hay casos en que a las normas jurídicas sí les importa relaciones no jurídicas, que se toman en cuenta para fines jurídicos. (por ejemplo, la amistad es una relación no jurídica que puede ser tomada en cuenta para echar a una juez si éste es amigo de una de las partes.

5.2. Relación entre legalidad y legitimidad


 La diferencia entre legalidad y legitimidad ha sido una cuestión fundamental de la teoría política y el derecho, desde los inicios del pensamiento humano. La ley es un conjunto de normas de conductas cuyo incumplimiento está sancionado por castigos. Tanto si la ley es una norma escrita como si es fruto de una tradición oral, se entiende que legalidad es todo aquello que ocurre dentro del marco legal dado como válido por el conjunto del cuerpo social. Un acto es legal cuando no incumple una norma; de este modo, cruzar el semáforo en verde, tirar la basura según la hora estipulada por la normativa municipal o no robar al vecino, son comportamientos legales en tanto que no incumplen ninguna ley.
Como vemos, es sencillo explicar lo que es legal, mucho más complejo es saber lo que es la legitimidad. En ocasiones entendemos que ciertos comportamientos son legales pero ilegítimos; por ejemplo, puede ser que criticar a los vecinos no sea un delito y, por tanto, no es un acto “ilegal”; sin embargo, entendemos que no es un acto legítimo hablar mal de alguien a sus espaldas. Vemos que la moral no está contenida por lo legal sino que más bien parece lo contrario; además, la cosa se complica cuando descubrimos que, en ocasiones, lo legal se opone a lo que sentimos como legítimo.
Cuando observamos las persecuciones que ha sufrido el pueblo judío en Europa durante los últimos siglos, comprendemos que actos que hoy nos parecen monstruosos eran perfectamente legales en determinadas épocas. Denunciar a tu vecino judío no solo era legal en la Alemania nazi o en la España de 1492 sino que no denunciarlo podía ser entendido como un delito. ¿Era legítimo que alguien se opusiese a esa ley y ayudase a los judíos víctimas de la persecución? ¿Condenaríamos su conducta? Creo que la mayoría de los lectores estarán de acuerdo en admitir que un hombre que violase esas leyes no actuaría ilegítimamente aunque sí ilegalmente. Estos conflictos no solo se originan cuando echamos la vista atrás o comparamos nuestros sistemas de leyes con los de otras culturas. Hoy en día ese conflicto entre legalidad y legitimidad está más vivo que nunca y continuamente el debate se reabre; por ejemplo, hace poco Dana Bakdounis se fotografió sin velo y subió su foto a una red social ¿acaso no tiene derecho una chica a negarse a llevar el velo aún cuando en su país la ley establece que debe llevarlo?
Dirimir cuales son los derechos individuales inalienables y que no pueden negárseles a ningún hombre independientemente de la sociedad en la que viva y sus leyes, es una labor compleja debido a las culturas y tradiciones humanas plurales que conviven en nuestro planeta. Sin embargo, y a pesar de tal dificultad, también existen abusos que la inmensa mayoría de la población mundial reconoce como tales por muy legales que sean: el lento exterminio del pueblo palestino, las guerras imperialistas, el hambre evitable…
La actual crisis económica en Europa ha puesto cruelmente de manifiesto este conflicto entre la ley y lo justo-legítimo. Cuando la ley condena al desahucio a una persona por haber perdido su puesto de trabajo o recorta derechos laborales, podemos dudar que tal ley sea legítima; mas, cuando los mismos que sostienen esas leyes indultan a banqueros, políticos corruptos y a torturadores pero no a las familias que se ven condenadas a la miseria, pocas dudas nos deben caber sobre la legitimidad de tales leyes y gobernantes. Por lo tanto, igual que un ciudadano alemán estaba moralmente autorizado a desobedecer ciertas leyes bajo la opresión nazi, nosotros lo estamos hoy para cuestionar nuestro grado de obediencia a unas leyes que se aplican conculcando derechos humanos básicos y haciendo uso de la violencia.
En definitiva, la cuestión teórica sobre la relación entre la legalidad y la legitimidad tiene, adoptemos la postura que adoptemos, consecuencias prácticas y políticas evidentes que no deben ser desdeñadas en el análisis. 

5.1. Relación entre derechos y ética



 Las dos son reglas de conducta. Las diferencias son: 
  -El derecho viene impuesto desde fuera (por las leyes). 
  -La ética tiene que ver con lo interno (la moral). 
 Si transgredís el derecho hay una sanción impuesta por ley. 
   Por ejemplo: si matas vas a la cárcel. 
Si tienes conducta poco ética, salvo para algunas profesiones que tienen un código de   ética, la sanción tiene que ver con lo social. 
   Por ejemplo: si no saludas a tu vecino, quedas mal, pero nada más. 
Acuérdate que la ética tiene que ver con el DEBER SER; el derecho, no siempre lo es. 

4. Valores éticos


Los valores éticos son guías de comportamientos que regulan la conducta de un individuo. En primer lugar, la ética es la rama de la filosofía que estudia lo que es moral, realiza un análisis del sistema moral para ser aplicado a nivel individual y social.
Los valores éticos más relevantes son: justicia, libertad, responsabilidad, integridad, respeto, lealtad, honestidad, equidad, entre otros. Los valores éticos se adquieren durante el desarrollo individual de cada ser humano con experiencia en el entorno familiar, social, escolar e inclusive medios de comunicación.
Los valores éticos demuestra la personalidad del individuo, una imagen positiva o negativa de el propio, como consecuencia de su conducta, se puede apreciar sus convicciones, sentimientos e intereses que posee, por ejemplo: el individuo que lucha por la justicia, por la libertad, considerados como valores positivos, refleja una persona justa, de lo contrario, se observa un ser humano apático ante este valor y con cierto apoyo ante las injusticias.
Los valores éticos permiten regular la conducta del individuo para lograr el bienestar colectivo y una convivencia armoniosa y pacífica en la sociedad.
Es de destacar, que los valores éticos pueden ser relativos en virtud del punto de vista que posee cada persona, ya que por ejemplo para un individuo llegar puntual al trabajo como sinónimo de responsabilidad para otro no es ético o no es de relevancia, existen individuos que no respetan los diferentes puntos de vista, para algunos es una actitud no ética como para otros es sinónimo de defender su punto de vista y, así como estos ejemplos pueden existir mucho.
Por otro lado, los valores éticos pueden ser absolutos, en virtud de que es visto como un hábito o costumbre practicado por toda la sociedad. Una vez con la aclaración de que consiste y que son los valores éticos, el ser humano vive en un constante juicio ético, esto es, razonar y determinar que acción, conducta o actitud es la más acertada en un momento determinado, en función a las normas y valores impuestos por la sociedad.
Cuando el individuo se encuentra frente a un juicio ético es importante comprender el problema ético, buscar la mejor solución que no perjudique a otros individuos y reflexionar porque fue la mejor solución ante esa situación.
Etimológicamente, la palabra ética es de origen griego “ethos” que significa “hábito o costumbre” y el sufijo “-ico” que expresa “relativo a”.

4.2. El estado de derecho


El Estado de derecho está formado por dos componentes: el Estado (como forma de organización política) y el derecho (como conjunto de las normas que rigen el funcionamiento de una sociedad). En estos casos, por lo tanto, el poder del Estado se encuentra limitado por el derecho.
Estado de derecho
El Estado de derecho surge por oposición al Estado absolutista, donde el rey se encontraba por encima de todos los ciudadanos y podía ordenar y mandar sin ningún otro poder que le hiciera contrapeso. El Estado de derecho, en cambio, supone que el poder surge del pueblo, quien elige a sus representantes para el gobierno.
Con el desarrollo del Estado de derecho, aparece la división de poderes (el Poder Legislativo, el Poder Judicial y el Poder Ejecutivo, tres instancias que, en el Estado absolutista, se reunían en la figura del rey). De esta forma, los tribunales se vuelven autónomos respecto al soberano y aparece el parlamento para contrarrestar el poder del gobernante.
La noción de democracia es otro concepto relacionado con el Estado de derecho, ya que supone que el pueblo tiene el poder y lo ejerce mediante las elecciones, cuando elige a sus representantes.
De todas formas, hay que tener en cuenta que la democracia no implica que exista un verdadero Estado de derecho. Un líder puede llegar al poder por vías democráticas y después abolir el Estado de derecho, como el caso de Adolf Hitler en Alemania. También pueden existir gobiernos que respetan el funcionamiento democrático en ciertas cuestiones pero que violan el Estado de derecho en otras.
Importancia del Estado de Derecho
Estado DerechoEs importante señalar que en todos los territorios existe algún tipo de ordenamiento jurídico pero que ello no implica que en el mismo rija un Estado de Derecho, ya que para que éste exista es necesario que la sociedad política se encuentre plenamente juridificada y donde las normas aseguren que todo ciudadano será tratado por igual frente a la justicia.
Es importante mencionar que para que sea considerado como tal un Estado de Derecho debe cumplir una serie de normas, las mismas son:
* La Ley debe ser el mandato fundamental: todos los ciudadanos, incluso quienes gobiernen deben someterse a las leyes y ser juzgados en igualdad de condiciones y no se harán excepciones a ningún individuo, por alto que sea el cargo que posea. Como la Ley es hija del Poder Legislativo y éste se encuentra separado del resto de poderes del Estado, el cumplimiento de las normas podría ser más posible.
* Deben garantizarse todos los Derechos y Libertades: es responsabilidad del Estado que la Ley se cumpla y que en ella se vele por la libertad de todos los individuos que viven bajo su tutela ; la norma máxima del Estado es garantizar este principio.
* La Administración debe encontrarse limitada por la Ley: los directivos del Estado pertenecen a dos cuerpos diferentes: el Gobierno y la Administración, ésta se trata de un elemento no-político y se compone de los funcionarios, y, al igual que el gobierno, se encuentra limitada a las leyes que rijan sobre el territorio.
En las últimas décadas hemos visto cómo el término democracia ha sido manoseado y llevado a la ruina en manos de personajes ineptos, lo cual ha traído como consecuencia que muchos ciudadanos, de países diferentes, se sintieran decepcionados por la política y llegaran a sentir que vivían en un territorio gobernado por dictadores. Esta manera de pensar tan actual y tan nefasta para la política ha hecho trastabillar las bases del Estado de Derecho y obliga a que se busquen con urgencia alternativas para recuperar la confianza del pueblo en sus representantes y la formación de una sociedad igualitaria y responsable políticamente.


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